El conflicto y la mediación - Un abordaje interdisciplinario.


 

Ya está funcionando como nuevo servicio de la Escribanía de Mello, esta instancia de resolución de conflictos.- Desde estas páginas, nos proponemos divulgar que es Mediación en conflictos, y cuál es el servicio que pretendemos ofrecer a la comunidad de la zona de influencia de nuestra Centro.

 

I

 

Primera entrega: El conflicto y las nuevas alternativas de resolución de disputas.

 

La vida social de las comunidades humanas, se caracteriza por el conflicto. Desde las diferencias interpersonales, familiares, barriales y comunitarias, hasta las disputas laborales, empresariales y aún internacionales entre los estados, han sido dirimidas de diferentes maneras, a través de la historia. Muchas veces ha sido la guerra entre naciones, o entre las diferentes culturas, la que ha finalizado un conflicto, imponiendo la verdad del vencedor. Por cuanto, toda sociedad, desde sus más remotos orígenes, se ha visto en la necesidad de crear normas de convivencia pacífica, generándose a partir de ahí, el nacimiento del Derecho y de la norma jurídica con su característica de generalidad y coercibilidad. El conflicto queda sometido al Estado, o a la comunidad de los Estados, y con el nacimiento de las Repúblicas democráticas en 1789, luego de la Revolución  Francesa, y la división tripartita de poderes, será el Poder Judicial, independiente y autónomo, el encargado de dirimir los conflictos de intereses entre los particulares.

 

Pero la complejidad de la vida moderna, ha ido generando alternativas de resolución de disputas (ARD) que fluctúan entre lo estatal y lo privado, en una amplia gama de diálogos e intercambios entre los distintos saberes y disciplinas. Desde los institutos de Conciliación, Mediación y Arbitraje de la misma Administración de Justicia, hasta los institutos de Mediación en el ámbito de lo estrictamente privado, se entrelazan dichos intercambios. Así como existe un parentesco entre el Derecho y  la Mediación, también lo existe entre la Mediación y Psicología, o el Psicoanálisis. Los psicoterapeutas clásicos intervienen en los conflictos intrasubjetivos de los individuos, pero según el método a que adhieran (conductuales, sistémicos, familiares), intervienen también en los conflictos intersubjetivos o interpersonales, en forma similar a los mediadores o los trabajadores sociales. O sea, que, tanto en la Mediación, como en las terapias sistémicas y familiares, se parte de la base que no hay individuos enfermos, sino, sistemas con patologías, y que el sufrimiento individual puede ser corregido por la intervención en la relaciones vinculares entre los sujetos. La cercanía con esta últimas disciplinas está dada en que “la cura” (la búsqueda de soluciones mediante la mediación) está dada por la palabra. El mediador, al igual que el psicoterapeuta, “da la palabra” a los sujetos en conflicto. Y desde su posición neutral de escucha activa, va entendiendo como los sujetos han “construído” el  problema desde posiciones antagónicas e irreductibles, y en base a creencias muy arraigadas, o prejuicios muchas veces inconcientes. Mediante técnicas específicas de preguntas, parafraseos y replanteos, el mediador facilita que ambas subjetividades se manifiesten, descubriendo los intereses –muchas veces ocultos- que subyacen a las posiciones manifiestas encontradas.  Esto posibilita una “nueva construcción” del problema donde será posible trabajar un acuerdo. Se fomenta una reestructuración que habilita un reencuadre donde las partes pueden ver sus diferencias desde otros puntos de vista, aún poniéndose mutuamente en el punto de vista del contrario. Es posible encontrar que las necesidades de las partes, muchas veces no coinciden con sus posiciones rígidas, y que los sujetos pueden satisfacer sus verdaderos intereses, aún a costa del abandono de sus posicionamientos que antes parecían irreductibles.

 

La Mediación como disciplina singular e independiente, va cobrando diferentes perfiles a medida que avanza hacia su autonomía técnica y científica. En países como Italia y otros de la CEE, está más vinculada al campo de la psicoterapia. Mientras que en países como el nuestro, y otros del MERCOSUR, está vinculada al ámbito de lo jurídico. En todo caso, cobra preeminencia en el pensamiento filosófico universal y en lo que hace a la comunidad científica internacional, el llamado Paradigma de la Complejidad (Edgar Morin. París.1921)). Es imposible abordar los problemas humanos desde una sola perspectiva, y en éste sentido la interdisciplinariedad de los saberes es pieza clave para la formación de abordajes más abarcativos y complejos de la peripecia humana.

 

En el Río de la Plata la Mediación es reciente. Tanto, que nuestra tarea como mediadores de un Centro de Resolución de Conflictos de reciente creación en el Uruguay, es primordialmente de divulgación. En Argentina, es obligatoria la mediación para la Capital Federal, (Ley prejudicial obligatoria 24.573). O sea que previo a una disputa judicial en determinados asuntos (fueros Comercial, Civil, y Federal Civil y Comercial), el Juez debe ordenar a las partes a concurrir al Centro de Mediación de Buenos Aires, donde es habitual que se resuelvan en una o dos sesiones, la enorme mayoría de los casos, sin que tengan que llegar al ámbito propiamente jurisdiccional, con todo el ahorro de energía y dinero que ello conlleva. En nuestro país, si bien no es obligatoria, existen cinco centros en la capital, dependientes del Poder Judicial, además de otros centros privados, como el nuestro, donde también hay un altísimo índice de solución de conflictos en tiempos sumamente breves. (Alrededor del 90% en sus picos máximos)

 

Estos institutos privados, modernos y novedosos, no pretenden, obviamente, sustituir el rol de Estado, ni la tutela estatal de los conflictos entre particulares, ni mucho menos jugar dentro de los ámbitos jurisdiccionales de los Magistrados, encargados de juzgar, y hacer ejecutar lo juzgado. El Mediador no decide, a diferencia del Juez que finaliza el conflicto mediante una sentencia. La potestad jurisdiccional es función estatal desde antes aún del nacimiento de los cuerpos normativos más arcaicos como el derecho romano, germánico o anglo-sajón, los que hasta el día de hoy, con su adaptaciones y aggiornamientos, están presentes en las Constituciones y Códigos de los estados más modernos, siendo la garantía y el sostén más noble de las culturas democráticas de la actualidad.

 

Pero esto no quita, que ante la acumulación de litigios que muchas veces desbordan el aparato judicial, las comunidades hayan ido generando alternativas legítimas de solución de las diferencias entre los particulares, como es el caso que nos ocupa. Estas intervenciones, se caracterizan por su brevedad, ya que muchas veces se resuelven en una, o dos sesiones, conflictos que podrían llevar meses, y hasta años, a nivel judicial . También se diferencia de la resolución judicial de la disputa, en que no es un tercero (el Árbitro, o el Juez) quien decide cual de las partes tiene razón, sino que son ambas partes las que ponen fin al litigio, orientadas por el Mediador. En todo caso, esto descomprime al aparato estatal muchas veces desbordado por conflictos que se pueden resolver muy rápidamente en mediación, con un gran ahorro económico y emocional de los sujetos.

 

Esc. Carlos E. de Mello.

 

 

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